Sociedad de Emprendimiento
requisitos
- Copia de cédula de todos los integrantes de la Sociedad. (Sí son extranjeros, copia de Carnet de Residencia Permanente). Mínimo 2 y máximo 5 socios.
- Constancia de Residencia de todas las personas que integren la Sociedad (recibo de agua, luz, teléfono fijo/celular o ENA – Panapass). De no estar a nombre de la persona, llevar una constancia de domicilio del tribunal electoral o del juez de paz que certifique el lugar de residencia.
- Constancia de Residencia del establecimiento físico del negocio, o si no tiene se usa uno de los anteriores de residencia.
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Información de la Empresa:
a. Nombre (Que sea original y que no se parezca en un 90% a uno ya existente)
b. Capital Social de la Sociedad
c. Objeto Social de la misma, el cual tiene que ser específico (no puede dedicarse a más de una actividad no relacionada)
BENEFICIOS POR LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO
- Facilidad de trámite a través de la Ventanilla Única.
- No es obligatorio contar con agente residente.
- Se impulsa la formalización de los negocios.
- Nace con Aviso de Operación.
- Propicia acceso al crédito.
- Puede recibir donaciones, deducibles de impuestos, hasta B/.10.000.00.
- No requiere impresora fiscal los 2 primeros años.
- Hasta 50% de descuento en aranceles de importación.
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿La Ventanilla Única de Emprendimiento brindan algún aporte económico?
No brinda apoyo económico. -
¿Cuánto tiempo tarda crear una Sociedad de Emprendimiento?
Dura aproximadamente 10 días hábiles. -
¿Cuál es el tiempo de duración de una Sociedad de Emprendimiento?
El tiempo pactado por el Emprendedor, por tiempo definido o a perpetuidad. -
¿Es obligatorio contar con un Abogado?
No es obligatorio ya que la Ventanilla Única de Emprendimiento asumirá el rol de la figura del Agente Residente. -
¿Si todos los socios son extranjeros pueden crear una Sociedad de Emprendimiento?
Sí, siempre y cuando tengan su carnet de Residencia Permanente y para adquirir los beneficios de Registro Empresarial deberán contar con planilla en la CSS. -
¿Qué ocurre si uno de los socios no tiene constancia de residencia?
Debe presentar una constancia de domicilio del Tribunal Electoral o del juez de paz que indique el lugar donde reside. -
¿Sí tengo una Sociedad Anónima (S.A.) y quiero crear una Sociedad de Emprendimiento (S.EP.) puedo mantener las 2 bajo el mismo nombre?
No se puede mantener dos sociedades bajo el mismo nombre, debe cancelar una o abrir una nueva bajo otro nombre. -
¿Qué necesito para cambiar de Sociedad Anónima (S.A.) a Sociedad de Emprendimiento (S.EP.)?
- La Asamblea General de Accionistas de la S.A. tiene que reunirse y redactar un Acta General de Accionistas, en donde por mayoría, resuelven que la S.A. se transforme en una S.EP.
- Luego deben redactar el Estatuto Tipo de la S.EP. igual que cuando van a crear una S.EP , pero explicando en el encabezado que la S.EP naciente surge por una transformación a partir de una S.A.
- El Acta indicado en el punto 1, anterior, debe agregar como parte integrante en la escritura pública que contiene el Estatuto Tipo de transformación a S.EP.
- De acuerdo en el Artículo 29, de la Ley 186, solo se pueden transformar a S.EP. aquellas S.A que no tengan más de 36 meses de constitución.
- En este caso deben pagar los B/.60.00 por inscribir la S.EP. y B/.65.00 por el Acta.
CREA TU SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO
ley de Sociedades de emprendimiento
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA A SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO
Clasificación de las Empresas
Microempresa
Aquella unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de B/.150,000.00
Pequeña Empresa
Aquella unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anual desde la suma de B/.150,000.01 hasta B/. 1,000,000.00
Observaciones
Sabías que cualquier persona jurídica puede transformarse en Sociedad de Emprendimiento siempre y cuando no tenga más de 3 años de operar en el país.
Costo aproximado de la creación de una Sociedad de Emprendimiento está entre B/230.00 a B/250.00.
- Notaría Pública de B/.100.00 hasta B/150.00 aproximadamente.
- Registro Público B/.60.00
- Aviso de Operación B/. 55.00
Actividades Reguladas por la ley 124 del 07 de enero de 2020.